Matrimonio gay lésbico y matrimonio heterosexual: ¿van a ser lo mismo?

1 de noviembre de 2009 | Por Oscar Marvich
Escribe OSCAR MARVICH, amparista junto a Martín Scioli de un recurso ante la Justicia para que se les permita contraer matrimonio.

Escribe OSCAR MARVICH, amparista junto a Martín Scioli de un recurso ante la Justicia para que se les permita contraer matrimonio.

El inminente tratamiento del proyecto de ley que modifica el Código Civil para habilitar el matrimonio para parejas del mismo sexo ha generado entre muchas y muchos de nosotros alguna confusión con respecto a los alcances y la naturaleza del mismo. A ello también ha contribuido que, en algunas juridicciones de nuestro país, exista la unión civil de personas hétero u homosexuales.

Pero la pregunta que  nos hacemos es: ¿si se aprueba el matrimonio para parejas homosexuales, éste va a tener el mismo alcance  que el matrimonio heterosexual?

La respuesta, sin lugar a dudas es que sí, sin ningún tipo de excepciones en ninguna de las obligaciones y derechos que este trámite otorga.

Pero es conveniente analizar en donde existe la principal provación para que varones gays y mujeres lesbianas puedan contraer matrimonio. Y es que, respecto a ello, el Código Civil exige:

Art. 172. Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo.

Es decir que, para que exista matrimonio, es necesario que se presenten estos elementos: a) el pleno y libre consentimiento, b) prestado ante autoridad competente, c) entre personas de distinto sexo. Si alguno de estos elementos falta, resultará en la inexistencia del matrimonio.

Por eso, lo que se busca es modificar la disposición taxativa de este artículo para eliminar el requisito de la heterogeneidad. Es decir, se reemplazarían los vocabloes “hombre” y “mujer” por “cónyuges” o “contrayentes”.

Si se aprobara esta modificación en el recinto de la Cámara de Diputados, luego debería aprobarse en la Camara Alta y por último, si no es vetada por el Poder Ejecutivo (el presidenta o la presidenta), a los 8 días quedaría  promulgada la ley, previa publicación en el Boletin Oficial.

Matrimonios

En conclusión: de aprobarse la modificación, el matrimonio homosexual va a ser idéntico al matrimonio heterosexual porque será la misma norma legal que regulará esta institución civil sin distinción alguna de sexo como requisito. Es decir, el casamiento de Paula y Natalia, el de Cristian y José va a ser igual en alcances y efectos que de Marcelo y Andrea o el de Daniel y Romina.

Esto implica que las parejas homosexuales que se casen con matrimonio civil podrán gozar —al igual que las parejas hétero— de acceso a asignaciones familiares, herencia de bienes, pensión por viudez, etc. Y será —por ende— con el matrimonio, que las parejas del mismo sexo tendrán mayores derechos que los otorgados por la unión civil.

Matrimonio vs Unión Civil.

Para comprender la importancia que tiene el trataminento del citado proyecto de matrimonio homoafectivo y homosexual resulta fundamental  entender las diferencias entre estas dos instituciones civiles.

En primer lugar, la union civil de personas rige únicamente en los territorios que se aprobaron (Ciudad de Buenos Aires, Villa Carlos Paz en la provincia de Córdoba y Río Negro). En cambio, de aprobarse la modificación en el Código Civil, por ser una norma de caracter nacional, sus efectos se aplican a todo el territorio de la Nación Argentina.

Cabe destacar también, que lo que actualmente se debate en el Congreso es “matrimonio” y no “unión civil nacional”.

Los derechos de herencia, seguridad social y pensión, entre  otros, sólo pueden ser regulados por una norma sancionada por el Poder Legislativo nacional. Por ello, por ser una norma local, la unión civil de personal  carece de poder para regular sobre estas materias. No obstante ello, en las jurisdicciones dónde se aprobaron o está proyectado aprobarse, se extendieron algunos beneficios sociales únicamnete para el personal que se desempeña en la administración pública local.

Otra cuestión importante está dada por el reconocimiento de nuestros derechos por las mismas  normas legales que regulan los derechos de nuestra sociedad, o sea,  reconocer nuestro derecho al matrimonio con la misma norma que regula esta institucion para las parejas heterosexuales. De ninguna manera con  una norma de menor jerarquía y de alcance limitado. A esto  hace referncia el lema de la Federación Argentina de  Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) “Los mismos derechos con los mismos nombres”

En conclusión, la unión civil sólo constituye  un reconocimiento muy limitado y circunscripto para nuestro colectivo. La aprobación del matrimonio para parejas homosexuales es un verdadero acto de justicia, no sólo para nuestra comunidad, sino para para toda la sociedad porque representará haber alcanzado una mayor madurez  como civilización.

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12 comentarios »

  • marga dice:

    muy bien explicado chicos

    gracias!

  • Fernando dice:

    Muy bueno y necesario el artículo. Creo que todavía hay mucha gente -incluso LGTB- que no saben cuál es la diferencia entre unión civil y matrimonio. La unión, tal como se da en Argentina, tiene más bien un valor simbólico y para los que como yo, ya tienen casi 30 años de pareja estable, no es suficiente. Queremos cosas prácticas. Queremos derechos y no buenas intenciones.

  • Federico dice:

    Muchas gracias por la explicacion.

    Me parece que el panorama es bastante positivo y que existen chances en la Cámara de diputados de que la propuesta sea aprovada.

    Me gustaria saber más sobre las posibilidades en la Cámara alta y frente al poder ejecutivo. La presidenta, como la mayoria de los politicos, no quiere posicionarse. Ya existe un sondeo sobre el apoyo a la propuesta en estos bloques?

    Me gustaria leer más sobre lo que se viene. Los futuros pasos de la propuesta. Pprincipalmente quienes van a estar a nuestro lado en esos momentos.

    Muchas gracias.

    Fede

  • Emilio dice:

    Muy buena nota, es necesaria la explicación, ya que muchos creen que la unión civil es lo mismo que el matrimonio.

    Me tomé el atrevimiento de reenviarle la nota a mis contactos de Facebbok, obviamente aclarando quien la escribió y en que me dio salió publicada.

  • trimegisto dice:

    Felicidades desde España!

    Es una alegria ver que estais tocando con los dedos el sueño que aqui logramos hace tan solo 4 años.

    Lo vais a conseguir.

    ¡Bravo!

  • Orestes dice:

    Será mejor, somos mucho mas responsables frente a temas como la adopción, está demostrado que somos mejores madres y padres, los índices de éxito en adopciones homosexuales son mayores que en las heterosexuales. Asquea ver como tantos padres héteros se desentienden de sus familias, madres que hacen igual, como dejan que los miembros de la secta testigos de geová dejan morir a sus hijos por no hacerles una transfusión…
    Una mujer tiene que esforzarse el doble para para conseguir la mitad del repeto que un hombre, en todo lo que haga, con nostr@s igual.
    Aqui en España los de siempre anunciaban el apocalipsis…hace ya unos años y aqui seguimos.
    Tenemos sus mismas obligaciones, también debemos tener los mismos derechos.

  • pau dice:

    creo q todo sera igual…se vam a casar , despues a separar…todos somos personas y hacemos lo mismo.solo, qizas, modifique el ambiocionario proyecto…antiquisimo de institucion eclesiasitica….no?
    eso si, qisiera ver….en el caso de una pareja de travestis….qien hace de mujer…..a ver…como la lleva……

  • Dii dice:

    Pau..no se si lo decis con mala onda pero tus comentario es en todo caso muy ignorante

    le vas a preguntar kien es el hombre en una pareja de lesbianas tambien?

    la gracia es q no importa ni el sexo ni el genero ni la identidad de las partes

    son contrayentes
    y se acabo

    educate Pau, asi no kedas como una ignorante, y te lo digo con onda

  • ARAMIS ESCOBAR SATÓ dice:

    LA VERDAD NUEVAMENTE AGRADECIDO A UDS. POR LA INFORMACION SUMANETE IMPORTANTE QUE NOS BRINDAN DÍA A DÍA A MI GENTE y A MI.

    DESDE ALUDIS-SALTA ESTAMOS JUNTANDO FIRMAS PARA DICHO TRATADO DE LEY.

    ME DESPIDO.

    ATTE- CRISTIAN ARAMIS ESCOBAR SATÓ.

  • cristina dice:

    muy bien explicado!!!! ojala que salga!! asi nos igualamos!!!!

  • Ignacio dice:

    Muy buena explicación, y que bueno que se de!!!
    Gracias por la información, hace poco recibo noticias de esta página y la verdad que es GENIAL!!!
    beso para quien lo quiera recibir.
    Nos vemos en la marcha!!!

  • Andresito Lopez Nielsen dice:

    Muchas gracias al que lo escribio, justo estaba buscando esto, soy de corrientes capital y tengo 24 años, dentro de poco me gustaria adoptar o alquilar un vientre para tener hijos, y quizas, casarme, pero les hago una pregunta, si el dia de mañana despues de casarme, decido divorciarme, ¿significa que los bienes gananciales tb los tenemos que dividir? jajaja me gustaria que pongan un inciso donde lo mio es mio y lo de el, de el jajaja
    besos!

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