Juez ordena a Bienestar familiar colombiano permitir a lesbianas la adopción de una menor

En Colombia, una pareja de lesbianas podrá adoptar a una niña, hija biológica de una de ellas, gracias al fallo de un juez en el Departamento de Antioquia.
Ana y su pareja formalizaron su unión marital mediante notarÃa en marzo del 2008, son una pareja de dos mujeres que decidió tener un hijo mediante el proceso de inseminación artificial. Del proceso nació una menor de dos años, la cual fue registrada a nombre de la madre biológica.
Al ser una pareja desde hace cuatro años y estar debidamente legalizada, como lo harÃa cualquier pareja en Colombia pidieron la adopción conjunta de la menor ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual fue negada por tratarse de una pareja del mismo sexo. La petición fue rechazada por la entidad porque las parejas del mismo sexo no son consideradas como una familia legalmente constituida según la Constitución PolÃtica de Colombia, y por tanto no pueden adoptar hijos.
La pareja buscó el apoyo legal del abogado Germán Humberto Rincón, por su concejo acudieron a la acción de tutela, un mecanismo constitucional que el ciudadano puede utilizar en caso de vulneración o riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales. Ellas interpusieron la acción de tutela argumentando que con la adopción se estarÃa garantizando la protección de la niña y el cumplimiento de todos sus derechos. La pareja también alegó que a la pequeña se le estaban violando sus derechos fundamentales porque no podÃa recibir los beneficios legales de la otra madre que, aunque no lo es como tal ante la justicia, sà ocupa esa figura dentro del hogar.
La pareja alimentó su argumentación con el concepto de una psicóloga experta en el tema de adopciones, quien explicó que la niña no presentaba ningún tipo de trastorno por tener, como figura de crianza, a dos mamás.
En un hecho sin precedentes en Colombia, las dos mujeres obtuvieron una sentencia positiva del Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, que conminó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a proceder con los trámites de la respectiva adopción. En su fallo, el juez fijó un plazo de 48 horas para que el ICBF cumpla la orden.
“Es la primera vez en la historia del paÃs que se obtiene una decisión judicial en este tema y evidencia que el ICBF obra con prejuicios y discriminación hacia las parejas del mismo sexo y desconoce los derechos de los niños, los cuales prevalecen sobre las personas adultas“, ha dicho el abogado.
Pero no todo es color de rosa, pues éste es un fallo de primera instancia, razón por la que el ICBF podrÃa impugnarlo; de ser ello asà la sentencia quedarÃa en suspenso hasta que una instancia superior la ratificara o negara.
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