El Senado santafesino tratará la derogación de los Códigos de Faltas

Santa Fe, 27 de abril de 2010 (AG Magazine Info) | Por | Compartir con Blogger Facebook Twitter Email

Luego de varios meses de letargo, este jueves 29 de abril se retomará el debate sobre la derogación de los Códigos de Faltas que penalizan el “travestismo”, la “ofensa al pudor” y la “prostitución escandalosa” como tipo de contravenciones en la Provincia de Santa Fe.

Luego de haber obtenido la media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia en noviembre pasado, el proyecto quedó a la espera de ser tratado por el Senado. Varios meses pasaron desde entonces a la espera de que la Cámara comenzara el debate. Finalmente, será el próximo jueves 29 de abril cuando los senadores decidan la suerte de estas reformas que eliminarían la persecución policial a causa de la identidad de género.

Es importante señalar que hace varios días el jefe del bloque Frente Para la Victoria hizo pública una carta dirigida al senador Spinozzi, quien lidera el bloque justicialista, pidiendo que se le dé tratamiento a esta iniciativa.

La carta

Me dirijo a Ud. y a través suyo a los Señores Senadores del Bloque que preside, con la finalidad de hacerles conocer mi interés a que se de tratamiento en la Honorable Cámara de Senadores al Proyecto de Ley que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados por el cual se suprimen los Art. 83, 87 y 93 del Código de Faltas de la Provincia Ley Nº 10.703 y que cuenta con la habilitación correspondiente para ser tratado en este período extraordinario de sesiones.

Este Proyecto, sancionado por unanimidad en la sesión del 26 de noviembre del 2009,  deroga aquellos artículos del código de Faltas en los cuales se criminalizan la prostitución y el travestismo en la vía pública. Dichos artículos están basados en criterios subjetivos e indefinidos, que dejan en manos de la autoridad policial la libertad y la seguridad de las trabajadoras sexuales.

Soy conciente que la problemática es mucho más abarcativa y que involucra cuestiones culturales, de índole social y de violencia de género, sin embargo esta reforma es un avance en la protección contra los abusos a los que son sometidas las trabajadoras sexuales, sobre todo en los grandes centros urbanos.

Es por estos motivos, y a sabiendas que de no tratarse en este período el Proyecto perdería Estado Parlamentario, es que me atrevo a solicitarle tenga en cuenta mi inquietud y le pido hacerla extensiva a los miembros del Bloque Justicialista de Senadores que usted preside, para ver si podemos darle una respuesta favorable a este sector de la sociedad que hace tanto tiempo viene luchando por lograr la derogación de estos artículos.

Sin otro particular saludo a Ud. y por su intermedio a todo el Bloque de Senadores muy atentamente.

Luis Rubeo, diputado provincial del Frente para la Victoria.

Los artículos represivos en el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe

Art. 83. – Ofensa al pudor. El que con actos gestos o palabras obscenas ofendiere la decencia o pudor público o decoro personal, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con multa hasta tres jus.

Art. 87. – Prostitución escandalosa. El que ofreciere públicamente a mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria o provocare escándalo con tal motivo; o que en lugares públicos o locales de libre acceso hiciere manifiestamente proposiciones deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas, será reprimido con arresto hasta treinta días.
Si las proposiciones o incitaciones fueren dirigidas a un menor de dieciocho años, la pena podrá elevarse hasta sesenta días.

Art. 93. – Travestismo. El que se vistiere o se hiciere pasar por persona del sexo contrario y ocasionare molestias, será reprimido con arresto hasta veinte días.

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