Tres tutelas falladas en primera y segunda instancia en Bogotá, Medellín y Pereira en contra de sus peticionarios, son el preámbulo a este fallo de la Corte Constitucional colombiana de gran trascendencia en la equidad de derechos de las personas que han quedado viudas en uniones de parejas del mismo sexo con las parejas heterosexuales. La Tutela es un derecho constitucional que permite reclamar ante la amenaza o vulneracion de derechos.
La Corte concede el amparo invocado por los peticionarios de conformidad con las consideraciones realizadas en la Sentencia T-051/10 del dos de Febrero y ORDENAR a las entidades demandadas en los procesos de la referencia que, de no haberlo hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia procedan a reconocer y a pagar la pensión de sobrevivientes de los peticionarios bajo los mismos requisitos que se les exigen a compañeros y compañeras permanentes heterosexuales. Esta decisión tendrá efectos inter comunis, por lo que se hará extensiva a todas las personas del mismo sexo que pretendan acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobreviviente bajo el supuesto antes indicado.
En sus consideraciones la Corte Constitucional reflexiona acerca de si “las autoridades administrativas y judiciales así como las Administradoras de los Fondos de Pensiones desconocen el derecho de compañeros y compañeras permanentes homosexuales a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobreviviente en igualdad de condiciones a las que se sujetan los compañeros permanentes heterosexuales así como su derecho constitucional fundamental a la garantía del debido proceso administrativo (…) Cuando se abstienen de garantizar el goce efectivo de dichos derechos con la excusa de que el compañero o compañera homosexual no ha llenado un requisito, no ha adelantado un trámite o no ha aportado una prueba cuyo cumplimiento sin embargo no es exigido por la legislación vigente”.
Es necesario recordar, tal y como lo hace el fallo que en la sentencia C-336 de 2008, la Corte Constitucional reiteró la importancia de garantizar el goce efectivo de los derechos a las parejas homosexuales y estableció que las normas demandadas que reconocían el derecho de las parejas heterosexuales a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobreviviente resultaban discriminatorias al privar de esa misma protección a las parejas homosexuales. Precisó la Corporación que si bien las parejas homosexuales no están excluidas en forma expresa de los beneficios de la pensión de sobrevivientes, sí resultan de facto exceptuadas y por consiguiente para finalizar con ese trato discriminatorio es menester reconocer a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas conformadas por personas del mismo sexo el derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pues “no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual”.
La Corte recuerda además que la sentencia C-336 de 2008 tiene efectos erga omnes y vincula a todas las autoridades públicas sin excepción tanto como los particulares que se encuentran comprometidos con la prestación del servicio público de seguridad social en pensiones y debe ser observada en general por toda la ciudadanía sin excepción; por lo que la “acreditación de la condición de pareja permanente del mismo sexo conforme a los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007, deberá tenerse especial consideración de la declaración que se haga ante la autoridad notarial por parte de los integrantes de la pareja, manifestación ésta que gozará de la presunción de la (sic) buena fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto y frente a lo cual no podrá exigirse por parte del operador administrativo, que se haya suscrito en forma simultánea por los dos miembros de la pareja, por hallarse en imposibilidad jurídica de hacerlo ante el acaecimiento de la muerte respecto de uno de ellos”.
La Corte es explícita al evidenciar que las trabas administrativas más destacadas tienen que ver con la tendencia a abrir investigaciones adicionales –no previstas en la legislación– para recaudar pruebas no exigibles jurídicamente como la “aplicación de procedimiento diferente y diferenciador; (v) inaplicación del precedente jurisprudencial y del bloque de constitucionalidad.”
En su fallo la Corte Constitucional vincula a la Defensoría del Pueblo, para que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales vigile el cumplimiento de esta sentencia.
Este fallo es un antecedente de suma importancia dado que en la Corte Constitucional en estos momentos cursa una demanda para el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo.


